San JosŽ, Costa Rica, Jueves 27 de octubre de 2011, 11:03:45. |
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La Tesorer’a Nacional, del Ministerio de Hacienda, deber‡ reactivar las cuentas de todos los pensionados de 99 a–os y m‡s a los cuales se les hab’a suspendido el pago de la jubilaci—n. |
Meses atr‡s, de manera cautelar
pero de forma unilateral, Tesorer’a Nacional procedi— a la retenci—n de las
pensiones a esta poblaci—n, al detectar casos de personas a las cuales se les
giraba el monto, pero no se hac’an retiros, pues los beneficiarios ten’an a–os
de fallecidos.
La Sala IV declar— con lugar un
recurso de amparo presentado por la Defensor’a de los Habitantes, en el que se
especifica que la medida adoptada por la Tesorer’a Nacional violenta el derecho
a la pensi—n de los beneficiarios a los que se les aplic— la medida cautelar.
ÒCon base en lo expuesto en la
sentencia, se indica que desde la perspectiva de la poblaci—n afectada, la
medida adoptada resulta violatoria de sus derechos fundamentales. El fin de la
vigilancia de los recursos pœblicos es constitucionalmente relevante y la
estrategia adoptada contribuy— a su conservaci—n. No obstante, considera la
Sala que no es constitucionalmente v‡lido anteponer ese fin al pago de las
pensiones, en la oportunidad a que tienen derecho sus beneficiarios,
constituyendo una poblaci—n que, por sus caracter’sticas, requiere, por el
contrario, de una protecci—n m‡s acentuada del EstadoÓ, reafirma el fallo del a
Sala Constitucional.
A criterio de los magistrados,
la gravedad de la afectaci—n radica en que se trat— de una decisi—n unilateral,
intempestiva y sobre la totalidad de los ingresos que son la base para la
satisfacci—n de las necesidades esenciales de la poblaci—n perjudicada.
ÒLa estrategia escogida
revirti— la l—gica de protecci—n especial ya indicada e hizo recaer sobre los
adultos mayores beneficiarios y sus familiares la carga de demostrar que se
conservaba el derecho a recibir la pensi—nÓ, rese–an los magistrados en su
sentencia. Para los constitucionalistas, es el Estado, mediante la aplicaci—n
del debido proceso, al que le corresponde demostrar que una pensi—n no debe
seguirse pagando.
ÒEventualmente podr’a adoptar
una medida cautelar de retenci—n de pago, pero solamente en el marco de un
tr‡mite ya iniciado y por resoluci—n debidamente fundamentadaÓ, reitera la
sentencia de la Sala IV.