San JosŽ, Costa Rica, Jueves 27 de octubre de 2011, 11:03:45.

Para Sala IV, la Tesorer’a actu— de forma intempestiva

ORDENAN PAGAR PENSIîN A VIEJITOS MAYORES DE 99 A„OS

KRISSIA MORRIS GRAY
kmorris@diarioextra.com

La Tesorer’a Nacional, del Ministerio de Hacienda, deber‡ reactivar las cuentas de todos los pensionados de 99 a–os y m‡s a los cuales se les hab’a suspendido el pago de la jubilaci—n.

Los magistrados de la Sala IV obligaron a la Tesorer’a Nacional del Ministerio de Hacienda a liberar las pensiones suspendidas a los viejitos de 99 a–os y m‡s, y exigieron a esa instancia hacendaria no volver a incurrir en una pr‡ctica similar.

Meses atr‡s, de manera cautelar pero de forma unilateral, Tesorer’a Nacional procedi— a la retenci—n de las pensiones a esta poblaci—n, al detectar casos de personas a las cuales se les giraba el monto, pero no se hac’an retiros, pues los beneficiarios ten’an a–os de fallecidos.

La Sala IV declar— con lugar un recurso de amparo presentado por la Defensor’a de los Habitantes, en el que se especifica que la medida adoptada por la Tesorer’a Nacional violenta el derecho a la pensi—n de los beneficiarios a los que se les aplic— la medida cautelar.

ÒCon base en lo expuesto en la sentencia, se indica que desde la perspectiva de la poblaci—n afectada, la medida adoptada resulta violatoria de sus derechos fundamentales. El fin de la vigilancia de los recursos pœblicos es constitucionalmente relevante y la estrategia adoptada contribuy— a su conservaci—n. No obstante, considera la Sala que no es constitucionalmente v‡lido anteponer ese fin al pago de las pensiones, en la oportunidad a que tienen derecho sus beneficiarios, constituyendo una poblaci—n que, por sus caracter’sticas, requiere, por el contrario, de una protecci—n m‡s acentuada del EstadoÓ, reafirma el fallo del a Sala Constitucional.

INTEMPESTIVA Y UNILATERAL

A criterio de los magistrados, la gravedad de la afectaci—n radica en que se trat— de una decisi—n unilateral, intempestiva y sobre la totalidad de los ingresos que son la base para la satisfacci—n de las necesidades esenciales de la poblaci—n perjudicada.

ÒLa estrategia escogida revirti— la l—gica de protecci—n especial ya indicada e hizo recaer sobre los adultos mayores beneficiarios y sus familiares la carga de demostrar que se conservaba el derecho a recibir la pensi—nÓ, rese–an los magistrados en su sentencia. Para los constitucionalistas, es el Estado, mediante la aplicaci—n del debido proceso, al que le corresponde demostrar que una pensi—n no debe seguirse pagando.

ÒEventualmente podr’a adoptar una medida cautelar de retenci—n de pago, pero solamente en el marco de un tr‡mite ya iniciado y por resoluci—n debidamente fundamentadaÓ, reitera la sentencia de la Sala IV.